19
Artículo 19.- Además de lo establecido respecto a las normas de
seguridad y de contaminación ambiental, deberá comprobarse el debido
cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Los equipos y aparatos tendrán que permanecer ubicados en
su forma original y deberán presentar un adecuado
funcionamiento.
b) No deberá permitirse la presencia de aparatos y equipos
ubicados en la cabina de manejo que pudieren producir llama.
c) La señal reglamentaria de limitación de velocidad tiene
que estar visible y limpia.
d) Los equipos y aparatos eléctricos deberán permanecer en
su estado original y en perfecto estado de funcionamiento
y el respectivo interruptor deberá funcionar según lo
prescrito por este Reglamento.
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