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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- Además de lo establecido respecto a las normas de

seguridad y de contaminación ambiental, deberá comprobarse el debido

cumplimiento de las siguientes disposiciones:

a) Los equipos y aparatos tendrán que permanecer ubicados en

su forma original y deberán presentar un adecuado

funcionamiento.

b) No deberá permitirse la presencia de aparatos y equipos

ubicados en la cabina de manejo que pudieren producir llama.

c) La señal reglamentaria de limitación de velocidad tiene

que estar visible y limpia.

d) Los equipos y aparatos eléctricos deberán permanecer en

su estado original y en perfecto estado de funcionamiento

y el respectivo interruptor deberá funcionar según lo

prescrito por este Reglamento.

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