21
Artículo 21.- Las verificaciones específicas, las pruebas y los
ensayos, serán realizados por la Dirección General de Transporte Público
o, en su defecto, cualquier otro laboratorio, organismo o entidad pública
o privada que estuviere debidamente acreditada por la Oficina Nacional de
Normas y Unidades de Medida, pero en todo caso deberá emitirse un
documento que especifique los resultados obtenidos y las conclusiones y
recomendaciones que fueren pertinentes.
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