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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- En caso de accidentes o averías, los vehículos o

equipos a que se refiere esta normativa, deberán someterse a la revisión

de su condición mecánica, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes, y su recalibración será a cargo de la Oficina Nacional de

Normas y Unidades de Medida, o de cualquier otro laboratorio, organismo o

entidad pública o privada que estuviere acreditado, según los términos

del artículo anterior, de previo a retornar a su actividad ordinaria.

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