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Artículo 22.- En caso de accidentes o averías, los vehículos o
equipos a que se refiere esta normativa, deberán someterse a la revisión
de su condición mecánica, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y su recalibración será a cargo de la Oficina Nacional de
Normas y Unidades de Medida, o de cualquier otro laboratorio, organismo o
entidad pública o privada que estuviere acreditado, según los términos
del artículo anterior, de previo a retornar a su actividad ordinaria.
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