24
Artículo 24.- Las personas a quienes les correspondiere cargar el
producto peligroso deberán asegurarse que el vehículo cumple con las
siguientes condiciones:
a) Que se encuentra en condiciones de servicio y libre de
fugas.
b) Que se encuentra limpio o contiene únicamente residuos
compatibles con el producto.
c) Que tiene las especificaciones correctas requeridas para
el transporte del producto, conforme a lo establecido en
este Reglamento.
Si comprobare que se incumple con cualesquiera de tales condiciones,
de inmediato comunicará por escrito a su superior inmediato, así como al
conductor del vehículo.
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