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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Las personas a quienes les correspondiere cargar el

producto peligroso deberán asegurarse que el vehículo cumple con las

siguientes condiciones:

a) Que se encuentra en condiciones de servicio y libre de

fugas.

b) Que se encuentra limpio o contiene únicamente residuos

compatibles con el producto.

c) Que tiene las especificaciones correctas requeridas para

el transporte del producto, conforme a lo establecido en

este Reglamento.

Si comprobare que se incumple con cualesquiera de tales condiciones,

de inmediato comunicará por escrito a su superior inmediato, así como al

conductor del vehículo.

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