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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- Cuando la unidad autopropulsada remolque a la unidad

de carga, durante el transporte, deberá portarse una copia del documento

que identifique la carga o manifiesto de transporte, conforme a las

siguientes reglas:

a) Si el conductor estuviere en la cabina, dicho documento

estará al alcance de la mano o en el bolsillo de la

puerta del lado del conductor.

b) Si el conductor no estuviere dentro de la cabina, deberá

quedar el documento ya sea en el asiento del conductor o

en el bolsillo de la puerta a que se refiere el inciso

precedente.

c) Si la unidad de carga estuviere aparcada y el cabezal

hubiere sido removido, entonces una copia del manifiesto

deberá estar en posesión de la persona que supervisa el

área de parqueo, o en un receptáculo contra agua, en el

exterior de la unidad de carga.

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