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Artículo 26.- Cuando la unidad autopropulsada remolque a la unidad
de carga, durante el transporte, deberá portarse una copia del documento
que identifique la carga o manifiesto de transporte, conforme a las
siguientes reglas:
a) Si el conductor estuviere en la cabina, dicho documento
estará al alcance de la mano o en el bolsillo de la
puerta del lado del conductor.
b) Si el conductor no estuviere dentro de la cabina, deberá quedar el documento ya sea en el asiento del conductor o
en el bolsillo de la puerta a que se refiere el inciso
precedente.
c) Si la unidad de carga estuviere aparcada y el cabezal
hubiere sido removido, entonces una copia del manifiesto
deberá estar en posesión de la persona que supervisa el
área de parqueo, o en un receptáculo contra agua, en el
exterior de la unidad de carga.
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