Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
31

Artículo 31.- Durante la carga y descarga deberá haber, además, una

persona con suficiente experiencia, capaz de movilizar al vehículo.

Ir al inicio de los resultados