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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- Si el producto que se transportare fuere inflamable,

tóxico u oxidante, el vehículo deberá ser aislado durante los procesos de

carga y descarga, quedando expresamente prohibido el consumo de

cigarrillos o de cualquier otra fuente potencial de ignición.

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