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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Un tanque no deberá moverse, a menos que todas sus

partes, entradas, orificios y válvulas estén cerrados y libres de fugas.

El tanque, por consiguiente, deberá ser cargado de manera tal que

deje suficiente espacio libre (holgura) para que permita la expansión de

los líquidos.

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