34
Artículo 34.- Un tanque no deberá moverse, a menos que todas sus
partes, entradas, orificios y válvulas estén cerrados y libres de fugas.
El tanque, por consiguiente, deberá ser cargado de manera tal que
deje suficiente espacio libre (holgura) para que permita la expansión de
los líquidos.
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