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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Todo producto peligroso fraccionado deberá ser

acondicionado de forma tal que soporte los riesgos de carga, transporte,

descarga y transbordo, siendo el expedidor el responsable por la

adecuación del acondicionamiento, según las especificaciones del

fabricante.

Si se tratare de productos importados, el importador será el

responsable por la ejecución debida según lo que se establece por este

reglamento, tomando en cuenta, además, las instrucciones necesarias según

la clasificación internacional.

En el transporte de productos peligrosos fraccionados, los embalajes

también deberán estar rotulados, etiquetados y marcados de acuerdo a la

correspondiente clasificación y tipo de riesgo.

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