35
Artículo 35.- Todo producto peligroso fraccionado deberá ser
acondicionado de forma tal que soporte los riesgos de carga, transporte,
descarga y transbordo, siendo el expedidor el responsable por la
adecuación del acondicionamiento, según las especificaciones del
fabricante.
Si se tratare de productos importados, el importador será el
responsable por la ejecución debida según lo que se establece por este
reglamento, tomando en cuenta, además, las instrucciones necesarias según
la clasificación internacional.
En el transporte de productos peligrosos fraccionados, los embalajes
también deberán estar rotulados, etiquetados y marcados de acuerdo a la
correspondiente clasificación y tipo de riesgo.
|