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Artículo 36.- Respecto a las operaciones de carga y descarga,
deberán cumplirse, al menos, con las siguientes disposiciones:
a) Queda prohibida la carga de un vehículo cuando no
presente garantías de seguridad suficientes, cuando la
revisión técnica se encuentre vencida o cuando se hiciere
en contravención de cualquiera de las regulaciones
estipuladas por este reglamento.
b) Todas las precauciones y medidas de seguridad deben ser
tomadas y respetadas.
c) Al detenerse el vehículo, deberá utilizarse el freno de
estacionamiento mecánico y seguirse a cabalidad con las
disposiciones que se establecen en este reglamento.
d) La presencia del conductor del vehículo es indispensable
durante las operaciones de carga y descarga, y
particularmente cuando se utilizare el motor del vehículo
para el funcionamiento de la bomba de descarga.
e) Las precauciones a tomar y los lineamientos a seguir
deberán estar especificados en forma escrita y visible en
la cabina del vehículo.
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