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SECCION III
Rutas e itinerario
Artículo 39.- La Dirección General de Ingeniería de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes implementará las rutas
específicas que deberán ser usadas por los vehículos que transportan
materiales peligrosos, así como las señales especiales que a tal efecto
se dispondrán para su debida identificación.
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