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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Todo vehículo que transporte productos peligrosos

deberá sujetarse en su recorrido a las rutas establecidas al efecto,

procurando evitar el uso de vías densamente pobladas, o de aquéllas

próximas a reservas forestales o ecológicas o a centros urbanos.

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