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Artículo 42.- La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en
colaboración con entidades privadas o públicas determinará,
periódicamente o cuando así se estime necesario, los criterios técnicos
de selección de productos, para los cuales solicitará información
adicional, tales como frecuencia de embarques, formas de
acondicionamiento e itinerario, rutas principales a utilizar,
características del producto, de previo a emitir la autorización que
correspondiere.
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