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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.- La Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en

colaboración con entidades privadas o públicas determinará,

periódicamente o cuando así se estime necesario, los criterios técnicos

de selección de productos, para los cuales solicitará información

adicional, tales como frecuencia de embarques, formas de

acondicionamiento e itinerario, rutas principales a utilizar,

características del producto, de previo a emitir la autorización que

correspondiere.

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