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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

Artículo 48.- Es responsabilidad del contratista o de quien figurare

como responsable o interesado en el transporte de los productos

peligrosos asegurarse que sus empleados y, especialmente, los

conductores, reciban el adiestramiento adecuado que les permita cumplir

cabalmente con sus obligaciones.

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