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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- Concluido el adiestramiento, la Dirección General de

Educación Vial proveerá a quienes hubieren cumplido con dicho curso, de

un "Certificado de Adiestramiento", el que indicará el tipo de

conocimientos y de preparación que hubieren recibido los interesados y la

fecha en que fue impartido tal curso.

Podrán establecerse, a juicio de la referida Dirección cursos de

adiestramiento adicionales en la misma materia o afines, si estimare

necesario su cumplimiento para la óptima seguridad vial.

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