50
Artículo 50.- Concluido el adiestramiento, la Dirección General de
Educación Vial proveerá a quienes hubieren cumplido con dicho curso, de
un "Certificado de Adiestramiento", el que indicará el tipo de
conocimientos y de preparación que hubieren recibido los interesados y la
fecha en que fue impartido tal curso.
Podrán establecerse, a juicio de la referida Dirección cursos de
adiestramiento adicionales en la misma materia o afines, si estimare
necesario su cumplimiento para la óptima seguridad vial.
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