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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51.- Quien hubiere recibido y aprobado cualesquiera de los

cursos de adiestramiento a que se refieren los artículos precedentes,

deberá conservar el Certificado de Adiestramiento en perfectas

condiciones y disponible para los efectos de cualquier inspección durante

el manejo y el transporte de materiales peligrosos y su incumplimiento

traerá consigo la aplicación de lo previsto por el artículo 129 inciso d)

de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

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