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Artículo 51.- Quien hubiere recibido y aprobado cualesquiera de los
cursos de adiestramiento a que se refieren los artículos precedentes,
deberá conservar el Certificado de Adiestramiento en perfectas
condiciones y disponible para los efectos de cualquier inspección durante
el manejo y el transporte de materiales peligrosos y su incumplimiento
traerá consigo la aplicación de lo previsto por el artículo 129 inciso d)
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
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