53
Artículo 53.- Todo transportador, antes de movilizar el vehículo
deberá inspeccionarlo, asegurándose de que se encuentra en perfectas
condiciones para el transporte del producto peligroso para el cual se ha
destinado, con especial atención al contenedor, la carrocería y demás
dispositivos que pudieren afectar la seguridad de la carga transportada.
|