54
Artículo 54.- Durante el viaje, el conductor es el responsable de la
guarda, conservación y buen uso de equipos y accesorios del vehículo,
incluyendo aquéllos exigidos en función de la naturaleza específica de
los productos transportados.
El conductor deberá, además, examinar que los equipos y accesorios
se encuentren en el lugar adecuado y que las condiciones generales del
vehículo sean satisfactorias.
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