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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Durante el viaje, el conductor es el responsable de la

guarda, conservación y buen uso de equipos y accesorios del vehículo,

incluyendo aquéllos exigidos en función de la naturaleza específica de

los productos transportados.

El conductor deberá, además, examinar que los equipos y accesorios

se encuentren en el lugar adecuado y que las condiciones generales del

vehículo sean satisfactorias.

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