55
Artículo 55.- Todo conductor interrumpirá el viaje y entrará en
contacto de inmediato con el encargado (transportista), autoridades o
entidades cuyo teléfono estuviere accesible, cuando ocurrieren
alteraciones en las condiciones de partida, capaces de colocar en riesgo
la seguridad o de poner en peligro la vida de las personas, la
conservación de los bienes o el medio ambiente.
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