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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

Artículo 56.- El conductor no participará de las operaciones de

carga, descarga y transbordo de la carga, salvo cuando sea debidamente

orientado y autorizado por el expedidor o por el destinatario.

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