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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

SECCION VII

Servicio de Acompañamiento Especializado

Artículo 59.- En el transporte terrestre de productos peligrosos que

tuviere características tales que se calificare de alto riesgo, el

conductor deberá portar un dictamen extendido por un Químico o un

Ingeniero Químico autorizado y en donde se establezca el tipo de cuidados

especiales que deben dársele al producto y, de ser necesario, el

acompañamiento técnico especializado con el cual deberá realizar el

transporte, si el caso lo amerita.

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