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SECCION VII
Servicio de Acompañamiento Especializado
Artículo 59.- En el transporte terrestre de productos peligrosos que
tuviere características tales que se calificare de alto riesgo, el
conductor deberá portar un dictamen extendido por un Químico o un
Ingeniero Químico autorizado y en donde se establezca el tipo de cuidados
especiales que deben dársele al producto y, de ser necesario, el
acompañamiento técnico especializado con el cual deberá realizar el
transporte, si el caso lo amerita.
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