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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

SECCION VIII

Movimientos interlineales

Artículo 60.- El fletamento interlineal es aquel en que los

productos peligrosos son transportados por más de una compañía

transportista, desde su origen y hasta su destino final.

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