61
Artículo 61.- Cuando se acepte una carga de otro transportista,
deberá tratarse en idéntica forma que si hubiere recibido la carga de un
expedidor, asegurándose que el embarque llena todas las regulaciones
necesarias en cuanto a la documentación requerida, que los paquetes estén
debidamente marcados y etiquetados y que el vehículo posea todas las
placas solicitadas, según lo prescrito por este Reglamento.
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