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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

Artículo 61.- Cuando se acepte una carga de otro transportista,

deberá tratarse en idéntica forma que si hubiere recibido la carga de un

expedidor, asegurándose que el embarque llena todas las regulaciones

necesarias en cuanto a la documentación requerida, que los paquetes estén

debidamente marcados y etiquetados y que el vehículo posea todas las

placas solicitadas, según lo prescrito por este Reglamento.

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