64
Artículo 64.- En aquellos casos en que un vehículo automotor que
acarrea materiales peligrosos deba ser transportado por medio de
ferrocarril, tendrá que ser debidamente empacado, con el fin de que no se
corra el riesgo de que los paquetes o sustancias peligrosas contaminaren
o se dispersaren por otras partes del medio ferroviario, de la línea o de
las zonas adyacentes.
Cargas ferroviarias de materiales peligrosos deberán poseer un
"formulario de respuesta para emergencias".
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