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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

CAPITULO IV

Procedimientos para casos de emergencia, accidente o avería

Artículo 66.- Cuando ocurriere un derrame o fuga del producto

peligroso, la persona a cargo del material o producto peligroso, el

conductor del vehículo o la persona ante la cual se suscitare el hecho,

deberá proceder con la debida diligencia a aplicar las disposiciones

establecidas para tales eventos y procurar remediar la situación.

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