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CAPITULO IV
Procedimientos para casos de emergencia, accidente o avería
Artículo 66.- Cuando ocurriere un derrame o fuga del producto
peligroso, la persona a cargo del material o producto peligroso, el
conductor del vehículo o la persona ante la cual se suscitare el hecho,
deberá proceder con la debida diligencia a aplicar las disposiciones
establecidas para tales eventos y procurar remediar la situación.
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