68
Artículo
68.—En el caso de que se produjere un derrame o algún otro incidente durante
el trasiego, la persona encargada del material peligroso deberá notificar o
hacer que se notifique:
Al
Sistema de Emergencias 9-1-1.
(Así reformado el aparte anterior por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de febrero de 2010)
A
su contratista (jefe).
Al
dueño, arrendatario o fletador del vehículo.
Al
expedidor o dueño del material peligroso.
- (Así reformado por el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 35505 del 24 de abril de 2009)
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