69
Artículo 69.- En caso de accidente, avería u otra causa que obligare
a la inmovilización del vehículo que transporte productos peligrosos, el
conductor adoptará las medidas indicadas en la
(*) Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos,
durante el desarrollo del transporte correspondiente a cada producto
transportado, dando aviso al Cuerpo de Bomberos y a las autoridades de
Tránsito más próximas, detallando las circunstancias en que se produjo el
hecho, así como las clases y cantidades de materiales transportados y los
cuidados que deben tenerse.
(*)(Así reformado por el artículo
2° del
decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de febrero de 2010)
|