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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

    Artículo 69.- En caso de accidente, avería u otra causa que obligare a la inmovilización del vehículo que transporte productos peligrosos, el conductor adoptará las medidas indicadas en la (*) Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos, durante el desarrollo del transporte correspondiente a cada producto transportado, dando aviso al Cuerpo de Bomberos y a las autoridades de Tránsito más próximas, detallando las circunstancias en que se produjo el hecho, así como las clases y cantidades de materiales transportados y los cuidados que deben tenerse.

    (*)(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de febrero de 2010)

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