70
Artículo 70.- Las autoridades correspondientes y el personal
especializado atenderán el caso de acuerdo a la naturaleza, extensión y
características de la emergencia provocada con ocasión del accidente,
avería u otros que al efecto se produjere.
En ese sentido, las decisiones principales durante la atención de
una emergencia como la descrita, le corresponderán a las autoridades
presentes y según la especialidad de sus funciones: Cuerpo de Bomberos,
Cruz Roja, Ministerio de Salud, Policía de Tránsito, etc.
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