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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

Artículo 70.- Las autoridades correspondientes y el personal

especializado atenderán el caso de acuerdo a la naturaleza, extensión y

características de la emergencia provocada con ocasión del accidente,

avería u otros que al efecto se produjere.

En ese sentido, las decisiones principales durante la atención de

una emergencia como la descrita, le corresponderán a las autoridades

presentes y según la especialidad de sus funciones: Cuerpo de Bomberos,

Cruz Roja, Ministerio de Salud, Policía de Tránsito, etc.

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