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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

Artículo 73.- Las operaciones de trasbordo en condiciones de

emergencia deberán ser ejecutadas de conformidad con las disposiciones

que al respecto fije un técnico especializado, y de ser posible con la

presencia de autoridades públicas.

Si el trasbordo debiere realizarse en la vía pública, deberán ser

adoptadas las medidas establecidas por la Ley de Tránsito por Vías

Públicas Terrestres y este Reglamento.

Toda aquella persona que actúe o intervenga en dichas operaciones

deberá utilizar el equipo y la protección individual recomendadas según

la naturaleza del producto peligroso.

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