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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

Artículo 75.- Si se tratare de la importación, el importador del

producto peligroso asume los deberes, obligaciones y responsabilidades

del fabricante dentro del territorio de la República y conforme a la

legislación vigente.

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