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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 77
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Artículo 77
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77

Artículo 77.- Si el transportador no poseyere el equipo adicional

necesario, deberá el contratante extender tales equipos, así como las

instrucciones que correspondiere para su debido manejo, con el fin de que

puedan ser utilizados oportunamente en caso de emergencia, accidente o

avería.

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