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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

SECCION III

Del expedidor

Artículo 79.- Expedidor es la persona que ofrece el embarque para el

transporte. Deberá asegurar que los materiales estén apropiadamente

clasificados, documentados, marcados, etiquetados y empacados, poniendo,

además, la firma y fecha en el manifiesto de transporte.

Le corresponderá, también, proveer cualquier placa necesaria al

cargador, quien se asegurará que se fijen todas las placas requeridas

antes de cargar.

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