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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.- En el cargamento de productos peligrosos, el expedidor

adoptará las responsabilidades y las precauciones relativas a tales

productos, especialmente en cuanto a que exista compatibilidad entre sí y

que se cumpla con lo establecido por este Reglamento y la normativa

vigente.

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