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SECCION IV
Del transportista
Artículo 85.- Constituyen deberes y obligaciones del transportista
de productos peligrosos:
a) Dar adecuado mantenimiento y utilización al vehículo y
los equipos.
b) Requerir, periódicamente, que se efectúen revisiones
sobre las condiciones de funcionamiento y seguridad del
vehículo y del equipo, de acuerdo con la naturaleza de la
carga a ser transportada.
c) Hacerse acompañar por el expedidor o su representante
durante la operación de carga y por un encargado de la
aprobación durante las operaciones de descarga y
transbordo. Lo anterior adoptándose en todo momento las
cautelas necesarias para prevenir los riesgos en la salud
e integridad física y la protección al medio ambiente.
d) Transportar los productos de acuerdo con lo especificado
en el Permiso de Pesos y Dimensiones.
e) Contar con el "Certificado de Capacitación" para el
transporte de productos peligrosos y exigir al expedidor
los documentos establecidos en este Reglamento.
f) Velar porque el vehículo automotor porte la totalidad del
equipo necesario para situaciones de emergencia,
accidente o avería, según lo prescrito por este
Reglamento.
g) Instruir al personal involucrado en operaciones de
transporte sobre la debida utilización de tales equipos
previstos para situaciones de emergencia y similares.
h) Procurar la más adecuada calificación técnica del
personal involucrado en las operaciones de transporte,
proporcionando el entrenamiento específico y la
capacitación respectiva, así como exámenes periódicos de
salud y, en general, que se den las condiciones de
trabajo apropiadas, conforme a los preceptos de higiene,
medicina y seguridad del trabajo.
i) Entregar a sus trabajadores los trajes y equipos de
seguridad de trabajo, velando porque sean correctamente
utilizados en las operaciones de transporte, carga,
descarga y trasbordo.
j) Realizar las operaciones de trasbordo observando los
procedimientos utilizados al efecto según las
recomendaciones establecidas por el expedidor o el
fabricante del producto, incluyendo el uso del equipo que
al efecto se prescribe.
k) Asegurarse de que el servicio de acompañamiento
especializado posea los requisitos prescritos por la
normativa vigente, así como lo que por este Reglamento se
dispone.
l) Dar orientación respecto a la correcta estibación de la
carga del vehículo, conforme a las instrucciones que en
ese sentido haya girado el expedidor o fabricante del
producto.
m) Recibir del expedidor la carga lista para el transporte
y hacerse acompañar por éste o su representante en las
operaciones de carga y descarga, con el fin de delimitar
las responsabilidades que pudieren producirse en razón de
un indebido acondicionamiento de dicha carga y que fuere
la causa de una situación de emergencia, accidente o
avería.
n) Reemplazar todas aquellas placas que se perdieren o
sufrieren daños durante el trasiego.
ñ) Procurar la correcta utilización de los vehículos y
equipos, así como de los rótulos de riesgos y establecer
planes de seguridad adecuados al tipo de producto
peligroso a transportar.
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