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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

SECCION V

Del Conductor

Artículo 88.- Antes de aceptar cualquier carga, todo chofer o

conductor deberá verificar que el "Manifiesto de transporte" emitido por

el expedidor se ajuste a lo requerido por este Reglamento, y que consten

el debido marcado o rotulado, el empacado y las placas, entre otros.

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