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Artículo 89.- Son responsabilidades del conductor:
a) Asegurarse que las placas coincidan con las
especificaciones de peligro marcadas en el "Manifiesto de
transporte" y que se mantengan en orden a lo largo de la
travesía y hasta que el vehículo sea limpiado o recargado
con bienes no peligrosos.
b) Revisar el "Manifiesto" para verificar que las placas que
se requieren concuerden con las suplidas por el expedidor
y con el tipo de carga (clasificación) que se transporte.
c) Firmar y poner la fecha respectiva en el "Manifiesto de
Transporte".
d) Comparar sus propias instrucciones con el contenido del
"Manifiesto de Transporte" y si existiere alguna
discrepancia, deberá buscar las aclaraciones necesarias
antes de aceptar la descarga.
e) Cumplir con todas las disposiciones estipuladas en la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y en el presente
Reglamento.
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