91
Artículo 91.- Durante el transporte de la carga y si la unidad
autopropulsada ("cabezal") estuviere atada a la unidad de carga, una
copia del documento de embarque deberá estar localizado según lo
prescrito en la Sección I del Capítulo III de este Reglamento.
El conductor deberá proveer una copia del manifiesto de transporte
al receptor.
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