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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 94
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Artículo 94
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94

Artículo 94.- Serán responsabilidad del expedidor las operaciones de

carga y del destinatario las operaciones de descarga.

En ambos casos, el expedidor y el destinatario deberán asegurarse

que el personal empleado en dichas actividades específicas haya cumplido

con el entrenamiento necesario.

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