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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

CAPITULO VI

Fiscalización

Artículo 96.- La fiscalización en el debido cumplimiento de este

Reglamento y sus instrucciones corresponde a la Dirección General de

Transporte Público, a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, a

la Dirección General de la Policía de Tránsito, al Departamento de

Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo, al Departamento de Control

Ambiental y a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, de

acuerdo con su especialidad y competencia, sin perjuicio de la ayuda y la

colaboración que, adicionalmente, confieran otras entidades u organismos

de carácter público o privado, según corresponda.

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