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CAPITULO VI
Fiscalización
Artículo 96.- La fiscalización en el debido cumplimiento de este
Reglamento y sus instrucciones corresponde a la Dirección General de
Transporte Público, a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, a
la Dirección General de la Policía de Tránsito, al Departamento de
Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo, al Departamento de Control
Ambiental y a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, de
acuerdo con su especialidad y competencia, sin perjuicio de la ayuda y la
colaboración que, adicionalmente, confieran otras entidades u organismos
de carácter público o privado, según corresponda.
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