97
Artículo 97.- La fiscalización a que se refiere el artículo
anterior, comprenderá, al menos:
a) El examen de los documentos de porte obligatorio;
b) La adecuación de rótulos de riesgo y planes de seguridad,
así como los rótulos y etiquetas de embalaje, conforme a
lo estipulado en la normativa vigente.
c) La verificación del buen embalaje, conservación del
mismo, el estado del equipo y su funcionamiento, así como
de cualquier circunstancia, fenómeno o alteración de las
características físicas o químicas de los productos.
Si se comprobare la presencia de cualquier irregularidad o
incumplimiento, tanto en lo que se refiere a los documentos como en lo
que concierne al producto que se transporta, procederá a comunicarse a
las autoridades y dependencias descritas en el artículo precedente, para
que éstas asuman las medidas del caso.
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