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Artículo 101.- A los efectos interpretativos, deberá entenderse como
compatibilidad entre dos o más productos, la ausencia de riesgo potencial
de ocurrir intoxicación, explosión, desprendimiento de llamas o calor,
formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como la
ausencia de alteración en las características originales de las
sustancias, tanto físicas como químicas de cualquiera de los productos
transportados, si resultaren puestos en contacto entre sí (por accidente,
ruptura de embalajes o cualquier otra causa o circunstancia).
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