102
Artículo 102.- El certificado o permiso que emita el Departamento de
Pesos y Dimensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
el transporte de productos peligrosos en vehículos automotores, perderá su validez, y sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes
conforme a la Ley de Tránsito:
a) Si el vehículo o su equipo tuviere las características
alteradas.
b) Cuando se hubiere incumplido con la obligación de
realizar las revisiones en las épocas estipuladas o en
aquellos casos en que expresamente se hubiere requerido.
c) En caso de accidentes, si se hubieren producido daños
materiales considerables respecto al vehículo que
obligaren a una nueva inspección.
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