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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

Artículo 102.- El certificado o permiso que emita el Departamento de

Pesos y Dimensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para

el transporte de productos peligrosos en vehículos automotores, perderá

su validez, y sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes

conforme a la Ley de Tránsito:

a) Si el vehículo o su equipo tuviere las características

alteradas.

b) Cuando se hubiere incumplido con la obligación de

realizar las revisiones en las épocas estipuladas o en

aquellos casos en que expresamente se hubiere requerido.

c) En caso de accidentes, si se hubieren producido daños

materiales considerables respecto al vehículo que

obligaren a una nueva inspección.

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