103
Artículo 103.- Dada la índole de los productos que se transportan,
su potencial peligrosidad para la vida de las personas, la integridad de
los bienes y la protección al medio ambiente, es entendido que quienes
figuraren como fabricantes, expedidores, transportistas, conductores,
receptores u otros, trátese de personal especializado o no, deberán
guardar la prudencia, pericia y diligencia que sean necesarias a efecto
de evitar que lleguen a producirse accidentes, averías y, en general,
situaciones de emergencia.
|