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Artículo 2º.- Para la obtención de la residencia los interesados
deberán justificar y comprobar que pertenecen a cualquiera de las dos categorías a que se refiere el artículo 1º y que disfrutan de rentas
estables permanentes, generadas en el exterior no menores de trescientos dólares mensuales, que usarán para su subsistencia en el país.
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