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Artículo 3º.- Las personas amparadas por esta ley gozarán de
franquicia arancelaria y de otros impuestos de importación presentes o futuros, por una sola vez y por la cantidad de siete mil dólares (US$
7.000.00) para la importación de su menaje de casa. Podrán además ampararen las solicitudes a sus dependientes, para los efectos migratorios.
En el caso de traspaso de los bienes referidos en este artículo,
realizado dentro de los tres años siguientes de su ingreso al territorio nacional, deberán cancelarse los impuestos que fueron eximidos. El
reglamento podrá establecer excepciones muy calificadas en casos de pérdida total de artículos del menaje de casa.
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