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 Normativa >> Ley 4812 >> Fecha 28/07/1971 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 4812 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º.- Los funcionarios del Servicio Exterior, deberán expedir un certificado en el que se haga constar que los inmigrantes al amparo de esta ley disfrutan de las rentas mínimas exigibles y remitirlo junto conlos documentos aprobatorios debidamente autenticados.

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